* Plazo 2026-27: 11 al 29 de enero de 2027
Art. 7 de las Normas de Matrícula (Resolución Rectoral de fecha 29 de junio de 2026).
Los estudiantes podrán modificar su matrícula según lo establecido en el Anexo I de estas normas.
Coincidiendo con el plazo de ampliación de matrícula, se podrán admitir solicitudes de modificación de matrícula de asignaturas optativas del segundo cuatrimestre matriculadas en el periodo ordinario.
Asimismo, en el plazo de ampliación de matrícula se podrán admitir solicitudes de modificación de matrícula de asignaturas de prácticas externas curriculares de carácter anual siempre que los estudiantes no las tuvieran ya asignadas y no hubieran comenzado ninguna actividad relacionada con las mismas.
Las modificaciones se llevarán a cabo cuando no supongan una variación económica del importe de los conceptos académicos, y que el estudiante no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen final de la/s asignatura/s que se pretende/n modificar. Quedará condicionada la aceptación a las disponibilidades docentes, a la organización académica de las enseñanzas y a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes. Estas modificaciones se realizarán de forma presencial en la secretaría del centro.
Con posterioridad a dichos plazos, no será posible efectuar modificaciones de matrícula, salvo aquellas que resulten como consecuencia de un proceso de anulación, de la resolución de los supuestos que condicionan la matrícula establecidos en el artículo 5 o en los casos de modificaciones autorizadas por el centro de los acuerdos de estudios de los estudiantes que participan en un programa de movilidad.
Resolución:
Una vez recibida la solicitud en Secretaría, la Dirección del Centro resolverá y remitirá la correspondiente notificación a través de la Sede Electrónica de la Universidad, en el plazo legalmente establecido (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).
La notificación se entenderá realizada transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición al estudiante, con independencia de que éste acceda o no a su contenido, de acuerdo con lo establecido en el art. 63.6 del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla.
Contra la resolución adoptada, el estudiante podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla, según se dispone en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, con relación a la interposición del recurso administrativo arriba señalado, se le advierte que debe revisar si está sujeto a relación electrónica con esta Universidad en virtud de lo establecido en el artículo 3 de su Reglamento de Administración Electrónica, aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-22 (BOUS núm. 12/2022, de 23 de diciembre). En cuyo caso, según lo prescrito en los artículos 43.5 y 44.3 del citado Reglamento, deberá necesariamente formalizar su recurso accediendo al trámite «Interposición de Recursos Administrativos» (Código SIA: 2982467), incluido en el catálogo de procedimientos localizado en el menú lateral izquierdo de la página principal de nuestra Sede Electrónica, disponible en la siguiente dirección:
https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index#
En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad, podrán optar entre la vía telemática o la presencial, si bien se recomienda el uso de la Sede Electrónica para una mayor agilidad en la tramitación. Para consultas adicionales o información general, puede utilizar la dirección facilitada.