Art. 3. Permanencia de los estudiantes de primer curso de nuevo ingreso
- Para poder continuar sus estudios en la titulación, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar al menos una asignatura reglada en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico, con independencia del carácter con que hubiera cursado la misma.
- A todos los efectos, una asignatura adaptada o convalidada es una asignatura superada.
Art. 6. Continuidad excepcional de los estudios en la misma titulación
- Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición del interesado, la continuación de los estudios a los estudiantes de primer curso de nuevo ingreso que no superen el mínimo indicado en el artículo 1, siempre que se den causa de fuerza mayor suficientemente acreditada que hubiesen afectado a su rendimiento académico.
Una vez recibida la solicitud en Secretaría, la Dirección del Centro resolverá y remitirá la correspondiente notificación a través de la Sede Electrónica de la Universidad, en el plazo legalmente establecido (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).
La notificación se entenderá realizada transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición al estudiante, con independencia de que éste acceda o no a su contenido, de acuerdo con lo establecido en el art. 63.6 del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla.
Contra la resolución adoptada, el estudiante podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, según se dispone en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación “Interposición de recursos administrativos”, incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla.