Solicitud de autorización para continuar estudios en primer curso (“Año de Gracia”)

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Descripción:
Documento mediante el cual un estudiante de primer curso de nuevo ingreso solicita autorización para formalizar matrícula por segunda vez en primer curso, al no haber superado al menos una asignatura reglada en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso.
Normativa:
Normas de Permanencia de Estudiantes de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 23/CS 17-12-08):

Art. 3. Permanencia de los estudiantes de primer curso de nuevo ingreso

  • Para poder continuar sus estudios en la titulación, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar al menos una asignatura reglada en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico, con independencia del carácter con que hubiera cursado la misma.
  • A todos los efectos, una asignatura adaptada o convalidada es una asignatura superada.

Art. 6. Continuidad excepcional de los estudios en la misma titulación

  • Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición del interesado, la continuación de los estudios a los estudiantes de primer curso de nuevo ingreso que no superen el mínimo indicado en el artículo 1, siempre que se den causa de fuerza mayor suficientemente acreditada que hubiesen afectado a su rendimiento académico.
Forma de presentación:
Plazo de presentación:
Durante el período ordinario de matrícula, una vez cerradas las actas oficiales de la 2ª convocatoria ordinaria.
Plazo de Resolución:

Una vez recibida la solicitud en Secretaría, la Dirección del Centro resolverá y remitirá la correspondiente notificación a través de la Sede Electrónica de la Universidad, en el plazo legalmente establecido (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).

La notificación se entenderá realizada transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición al estudiante, con independencia de que este acceda o no a su contenido, de acuerdo con lo establecido en el art. 63.6 del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, con relación a la interposición del recurso administrativo arriba señalado, se le advierte que debe revisar si está sujeto a relación electrónica con esta Universidad en virtud de lo establecido en el artículo 3 de su Reglamento de Administración Electrónica, aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-22 (BOUS núm. 12/2022, de 23 de diciembre). En cuyo caso, según lo prescrito en los artículos 43.5 y 44.3 del citado Reglamento, deberá necesariamente formalizar su recurso accediendo al trámite «Interposición de Recursos Administrativos» (Código SIA: 2982467), incluido en el catálogo de procedimientos localizado en el menú lateral izquierdo de la página principal de nuestra Sede Electrónica, disponible en la siguiente dirección.

En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad, podrán optar entre la vía telemática o la presencial, si bien se recomienda el uso de la Sede Electrónica para una mayor agilidad en la tramitación. Para consultas adicionales o información general, puede utilizar la dirección facilitada.

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